martes, 24 de junio de 2025

¿Debo declarar renta este año? 📅 Guía Colombia 2025 (con ejemplos)

📅

Declarar renta puede parecer un tema complicado, pero no tiene que serlo. En esta guía clara y actualizada, te explico quiénes deben declarar renta en Colombia en 2025, cuáles son los requisitos, y te doy ejemplos prácticos.


✅ ¿Qué es declarar renta?

Declarar renta significa reportar a la DIAN tus ingresos, patrimonio, gastos y retenciones del año anterior (2024), para que esta entidad determine si debes pagar impuestos o no.

Ojo: No todas las personas que declaran renta tienen que pagarla.


📌 ¿Quiénes deben declarar renta en 2025?

Si en 2024 cumpliste con al menos uno de los siguientes requisitos, debes declarar renta en 2025:

CriterioValor en 2024 (Aprox)
Ingresos brutos anuales$65.891.000 o más
Patrimonio bruto a 31 de diciembre$211.792.500 o más
Consumos con tarjeta de crédito$65.891.000 o más
Compras o consumos totales$65.891.000 o más
Consignaciones o depósitos bancarios$65.891.000 o más

Valores calculados con base en 1.400 UVT de 2024 (1 UVT = $42.412).


🧠 Ejemplo práctico:

Carolina es diseñadora gráfica y trabajó como independiente durante 2024.

  • Ingresos mensuales: $5.500.000

  • Ingresos anuales: $66.000.000

  • Total en consignaciones: $70.000.000

🔎 Carolina sí debe declarar renta en 2025, ya que superó el umbral de ingresos y consignaciones.


❌ ¿Y si no cumplo ninguno?

Si no superas ninguno de los topes, no estás obligado a declarar, aunque puedes hacerlo voluntariamente si te conviene (por ejemplo, para solicitar devolución de saldo a favor o mantener historial tributario).


📅 ¿Cuándo debo declarar?

Las fechas dependen del último dígito de tu cédula. Aquí te doy una idea de los plazos aproximados para 2025 (según calendario DIAN):

Último dígito cédulaFecha límite estimada
112 de agosto 2025
213 de agosto 2025
......
025 de agosto 2025

Consulta el calendario oficial de la DIAN para confirmar.


📂 ¿Qué documentos necesito?

  • Certificados de ingresos (empresa, plataforma digital, bancos)

  • Certificados de retenciones

  • Extractos bancarios

  • Certificado de salud y pensión

  • RUT actualizado


💬 ¿Qué pasa si no declaro?

  • Multas por extemporaneidad

  • Intereses por mora

  • Sanciones del 5% hasta el 20% del valor no declarado


✋ ¿Y si nunca he declarado?

No te preocupes. Puedes hacerlo por primera vez sin problema. Incluso puedes pedir apoyo a un contador (como yo 😉) para ayudarte paso a paso y evitar errores.


📞 ¿Necesitas ayuda?

Si quieres saber si realmente debes declarar renta o necesitas que un profesional lo haga por ti, contáctame por WhatsApp o correo. 👇


📧 gestioncontablejam@gmail.com
🌐 https://elcontadorjr8.blogspot.com/

jueves, 29 de mayo de 2025

📘 Resumen Decreto 0572 de 2025 – Retención en la Fuente

 

📅 Fecha de expedición: 28 de mayo de 2025

🏛️ Entidad: Ministerio de Hacienda y Crédito Público

📌 Vigencia: Desde el 1 de junio de 2025


¿Qué regula este decreto?

Este decreto modifica el régimen de retención en la fuente y autorretención para el impuesto sobre la renta y complementarios, ajustando:

  • Tarifas de retención

  • Bases mínimas

  • Sectores específicos afectados

  • Artículos del Decreto 1625 de 2016 (RUT - Régimen Único Tributario)


🔄 Cambios más importantes

  1. Aumento de tarifas de retención para ciertos sectores como:

    • Hidrocarburos y minería (gas, oro, hulla)

    • Energía eléctrica y producción de gas

    • Servicios profesionales y de consultoría

  2. Nuevas bases mínimas de retención:

    • Compras iguales o superiores a 10 UVT ($497.000 en 2025)

    • Servicios iguales o superiores a 2 UVT ($99.600 en 2025)

  3. Ajustes en autorretención:

    • Se incrementa la autorretención para anticipar el recaudo de renta del año siguiente (2026)

  4. Unificación y simplificación normativa:

    • Se reemplazan varios artículos del Decreto 1625 de 2016


Decreto 0572 de 2025 




DESCARGUE AQUI EL ARCHIVO

jueves, 22 de agosto de 2024

propiedad horizontal en Colombia

 


Al comprar, vender o arrendar un inmueble seguro has escuchado el término propiedad horizontal, que para algunos puede ser confuso. Comprender en qué consiste, cuáles son los tipos de propiedad horizontal, sus características y reglamentos puede hacer más sencillo el proceso de adquisición, entrega de una propiedad y la misma convivencia.

La Ley 675 de 2001, es la que establece la existencia de la propiedad horizontal en Colombia, reglamentando todos los aspectos que involucran su creación, dirección y funcionamiento. Esta ley indica que la constitución de una propiedad horizontal se genera mediante la elaboración de una escritura pública, que luego debe ser inscrita en la oficina de registro de instrumentos públicos.

¿Qué es la propiedad horizontal?

La propiedad horizontal se refiere a un concepto en el que la propiedad de un edificio, conjunto o urbanización es compartido por los copropietarios. Además, tiene zonas de uso común, como pasillos, ascensores, zonas verdes, lobby, etc, y otros espacios de uso privado. 

Puntualmente, el artículo 4 de la Ley 675 del año 2001 establece: “Un edificio se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la oficina de Registro de Instrumentos Público. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica, a que se refiere esta ley”. 

Características de la propiedad horizontal

Cuando se adquiere un inmueble en propiedad horizontal se debe considerar que se compran bienes privados (apartamento o casa) y bienes comunes sobre los que todos los copropietarios comparten derechos y deberes.

Entre las características se resaltan:

  • Cada propietario tiene el derecho exclusivo sobre un bien privado determinado e identificado.
  • Los bienes comunes no pueden ser vendidos o embargados. Ni divididos, a menos que haya una escritura de extinción de la propiedad horizontal.

Tipos de propiedad horizontal

Uso residencial: “inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados a la vivienda de personas, de acuerdo con la normatividad urbanística vigente”. En otras palabras, los edificios y conjuntos con apartamentos o casas que se usan para la vivienda de personas.

Uso comercial: “inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados al desarrollo de actividades mercantiles, de conformidad con la normatividad urbanística vigente”. Lo quiere decir que son inmuebles que se utilizan para actividades comerciales, como locales, oficinas, depósitos, entre otros. 

Uso mixto: “inmuebles cuyos bienes de dominio particular tienen diversas destinaciones, tales como vivienda, comercio, industria u oficinas, de conformidad con la normatividad urbanística vigente”. Se trata de propiedades en las que se combinan los usos anteriores

Dentro de este reglamento se establece, entre otras cosas, la conformación de: