jueves, 22 de agosto de 2024

propiedad horizontal en Colombia

 


Al comprar, vender o arrendar un inmueble seguro has escuchado el término propiedad horizontal, que para algunos puede ser confuso. Comprender en qué consiste, cuáles son los tipos de propiedad horizontal, sus características y reglamentos puede hacer más sencillo el proceso de adquisición, entrega de una propiedad y la misma convivencia.

La Ley 675 de 2001, es la que establece la existencia de la propiedad horizontal en Colombia, reglamentando todos los aspectos que involucran su creación, dirección y funcionamiento. Esta ley indica que la constitución de una propiedad horizontal se genera mediante la elaboración de una escritura pública, que luego debe ser inscrita en la oficina de registro de instrumentos públicos.

¿Qué es la propiedad horizontal?

La propiedad horizontal se refiere a un concepto en el que la propiedad de un edificio, conjunto o urbanización es compartido por los copropietarios. Además, tiene zonas de uso común, como pasillos, ascensores, zonas verdes, lobby, etc, y otros espacios de uso privado. 

Puntualmente, el artículo 4 de la Ley 675 del año 2001 establece: “Un edificio se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la oficina de Registro de Instrumentos Público. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica, a que se refiere esta ley”. 

Características de la propiedad horizontal

Cuando se adquiere un inmueble en propiedad horizontal se debe considerar que se compran bienes privados (apartamento o casa) y bienes comunes sobre los que todos los copropietarios comparten derechos y deberes.

Entre las características se resaltan:

  • Cada propietario tiene el derecho exclusivo sobre un bien privado determinado e identificado.
  • Los bienes comunes no pueden ser vendidos o embargados. Ni divididos, a menos que haya una escritura de extinción de la propiedad horizontal.

Tipos de propiedad horizontal

Uso residencial: “inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados a la vivienda de personas, de acuerdo con la normatividad urbanística vigente”. En otras palabras, los edificios y conjuntos con apartamentos o casas que se usan para la vivienda de personas.

Uso comercial: “inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados al desarrollo de actividades mercantiles, de conformidad con la normatividad urbanística vigente”. Lo quiere decir que son inmuebles que se utilizan para actividades comerciales, como locales, oficinas, depósitos, entre otros. 

Uso mixto: “inmuebles cuyos bienes de dominio particular tienen diversas destinaciones, tales como vivienda, comercio, industria u oficinas, de conformidad con la normatividad urbanística vigente”. Se trata de propiedades en las que se combinan los usos anteriores

Dentro de este reglamento se establece, entre otras cosas, la conformación de:

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