✅ ¿Qu茅 se propone?
El Ministerio de Hacienda de Colombia, con el aval de la DIAN (Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales), public贸 un borrador de decreto que busca que los pagos digitales por bienes o servicios a trav茅s de medios como bolsillos electr贸nicos, billeteras digitales, transferencias inmediatas, c贸digos QR, etc., queden sujetos a una retenci贸n en la fuente del 1,5 %.
La idea es “nivelar la cancha” tributaria entre pagos con tarjetas (que ya tienen retenci贸n) y otros medios digitales que hasta ahora no ten铆an ese tratamiento.
⚠️ ¿Cu谩ndo y a qui茅nes se aplicar铆a?
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S贸lo cuando el pago sea por la adquisici贸n de bienes o servicios, es decir, que constituya un ingreso gravado. Si es una transferencia entre personas sin contraprestaci贸n (por ejemplo, un regalo, devolver un pr茅stamo personal, un pago entre amigos que no es venta) no se aplicar铆a la retenci贸n.
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Las personas naturales que no sean responsables del IVA estar铆an exentas de la retenci贸n.
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Estar铆an incluidas billeteras digitales, sistemas de pago inmediato, transferencias electr贸nicas, pagos con c贸digos QR, etc.
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El agente que practica la retenci贸n podr铆a ser el adquirente (quien paga) o el procesador de pagos/intermediario (agregador) cuando aplica.
馃攳 ¿Qu茅 NO est谩 claro / posibles impactos?
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A煤n no est谩 totalmente aprobado el decreto, por lo que pueden haber ajustes.
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Algunos gremios advierten que podr铆a desincentivar el uso de medios digitales y fortalecer el uso del efectivo, justamente lo contrario de lo que buscan algunos sistemas digitales.
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El costo administrativo para peque帽os comercios/usuarios podr铆a aumentar (por ejemplo, adaptaciones en sus sistemas de pago, contabilidad).
✅ Puntos clave del borrador
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El Ministerio de Hacienda de Colombia propone que los pagos o abonos efectuados mediante medios electr贸nicos (billeteras digitales, transferencias inmediatas, c贸digos QR, etc.) queden sujetos a una retenci贸n en la fuente del 1,5% cuando se trate de la venta de bienes o prestaci贸n de servicios. El fundamento legal alude al art铆culo 365 del Estatuto Tributario de Colombia, que faculta al Gobierno nacional para establecer retenciones en la fuente como mecanismo para facilitar el recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios.
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Se busca “nivelar el tratamiento” tributario entre los pagos con tarjeta de cr茅dito/d茅bito (que ya soportan una retenci贸n del 1,5%) y otros medios electr贸nicos que actualmente est谩n exentos.
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El proyecto de decreto propone modificar algunos art铆culos del Decreto 1625 de 2016 — concretamente los art铆culos 1.3.2.1.2, 1.3.2.1.7 y 1.3.2.1.8 — para incorporar los medios electr贸nicos en el r茅gimen de retenci贸n.
⚠️ Excepciones, condiciones y salvedades importantes
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La retenci贸n no se aplicar铆a en aquellos casos en los que el pago o abono no constituya un ingreso tributario para el receptor (por ejemplo, una transferencia entre personas que no est谩 originada en una venta de bien o prestaci贸n de servicio).
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Las “personas naturales no responsables del IVA” estar铆an exentas de esta retenci贸n en la fuente en los casos que les aplique.
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Los agentes que deben practicar la retenci贸n ser铆an quienes “adquieren” el bien o servicio, o los procesadores de pagos/intermediarios correspondientes.
