lunes, 27 de octubre de 2025

RETENCION EN BILLETERAS VIRTUALES NUEVO PROYECTO DE LEY

 

✅ ¿Qué se propone?

El Ministerio de Hacienda de Colombia, con el aval de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), publicó un borrador de decreto que busca que los pagos digitales por bienes o servicios a través de medios como bolsillos electrónicos, billeteras digitales, transferencias inmediatas, códigos QR, etc., queden sujetos a una retención en la fuente del 1,5 %
La idea es “nivelar la cancha” tributaria entre pagos con tarjetas (que ya tienen retención) y otros medios digitales que hasta ahora no tenían ese tratamiento.


⚠️ ¿Cuándo y a quiénes se aplicaría?

  • Sólo cuando el pago sea por la adquisición de bienes o servicios, es decir, que constituya un ingreso gravado. Si es una transferencia entre personas sin contraprestación (por ejemplo, un regalo, devolver un préstamo personal, un pago entre amigos que no es venta) no se aplicaría la retención.

  • Las personas naturales que no sean responsables del IVA estarían exentas de la retención. 

  • Estarían incluidas billeteras digitales, sistemas de pago inmediato, transferencias electrónicas, pagos con códigos QR, etc.

  • El agente que practica la retención podría ser el adquirente (quien paga) o el procesador de pagos/intermediario (agregador) cuando aplica. 


🔍 ¿Qué NO está claro / posibles impactos?

  • Aún no está totalmente aprobado el decreto, por lo que pueden haber ajustes.

  • Algunos gremios advierten que podría desincentivar el uso de medios digitales y fortalecer el uso del efectivo, justamente lo contrario de lo que buscan algunos sistemas digitales. 

  • El costo administrativo para pequeños comercios/usuarios podría aumentar (por ejemplo, adaptaciones en sus sistemas de pago, contabilidad). 

✅ Puntos clave del borrador

  1. El Ministerio de Hacienda de Colombia propone que los pagos o abonos efectuados mediante medios electrónicos (billeteras digitales, transferencias inmediatas, códigos QR, etc.) queden sujetos a una retención en la fuente del 1,5% cuando se trate de la venta de bienes o prestación de servicios. El fundamento legal alude al artículo 365 del Estatuto Tributario de Colombia, que faculta al Gobierno nacional para establecer retenciones en la fuente como mecanismo para facilitar el recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios. 

  2. Se busca “nivelar el tratamiento” tributario entre los pagos con tarjeta de crédito/débito (que ya soportan una retención del 1,5%) y otros medios electrónicos que actualmente están exentos. 

  3. El proyecto de decreto propone modificar algunos artículos del Decreto 1625 de 2016 — concretamente los artículos 1.3.2.1.2, 1.3.2.1.7 y 1.3.2.1.8 — para incorporar los medios electrónicos en el régimen de retención. 


⚠️ Excepciones, condiciones y salvedades importantes

  • La retención no se aplicaría en aquellos casos en los que el pago o abono no constituya un ingreso tributario para el receptor (por ejemplo, una transferencia entre personas que no está originada en una venta de bien o prestación de servicio).

  • Las “personas naturales no responsables del IVA” estarían exentas de esta retención en la fuente en los casos que les aplique. 

  • Los agentes que deben practicar la retención serían quienes “adquieren” el bien o servicio, o los procesadores de pagos/intermediarios correspondientes.

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