¿Qu茅 es el RUP?
Es un registro de creaci贸n legal en el cual se deben inscribir todas las
personas naturales o jur铆dicas nacionales y las extranjeras domiciliadas o con
sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con entidades estatales. En
el RUP reposa la informaci贸n de experiencia, capacidad jur铆dica, capacidad
financiera y capacidad organizacional, y la clasificaci贸n
UNSPSC relacionada con los contratos que aspiran a celebrar con el Estado
Colombiano.
Conoce los beneficios de estar inscrito en el Registro 脷nico de
Proponentes:
·
Dar publicidad a los requisitos que habilitan
a tu empresa como proponente.
·
Participar en los procesos de contrataci贸n
con entidades del Estado.
·
Obtener el certificado del Registro 脷nico de
Proponentes como prueba documental y cuya informaci贸n ha sido verificada.
documentos que
soportan la informaci贸n de los requisitos habilitantes:
Experiencia: informaci贸n extra铆da de los documentos que soportan
los contratos ejecutados por el proponente, consorcio, uni贸n temporal o
sociedad donde el proponente tenga o haya tenido participaci贸n. Las personas
jur铆dicas con menos de tres a帽os de constituidas pueden acreditar este
requisito habilitante con la experiencia directa de sus socios o accionistas,
asociados o constituyentes.
Capacidad jur铆dica: aptitud de una persona natural o jur铆dica para
adquirir derechos y contraer obligaciones.
Capacidad financiera: informaci贸n que refleja la fortaleza
financiera del interesado.
Capacidad t茅cnica: refleja el rendimiento de las inversiones y la
eficiencia en el uso de los activos del proponente.
Clasificaci贸n: el proponente se clasifica dentro de los bienes,
obras o servicios que ofrecer谩 a las entidades estatales con el sistema de
codificaci贸n de las Naciones Unidas que estandariza productos y servicios,
conocido por las siglas UNSPSC.
¿Cu谩nto tarda el tr谩mite?
Las solicitudes de inscripci贸n, renovaci贸n y actualizaci贸n en el
Registro 脷nico de Proponentes se resuelven dentro de los quince (15) d铆as
h谩biles siguientes a su radicaci贸n de acuerdo con lo previsto en los art铆culos
14 y 17 del C贸digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo; no obstante, cada C谩mara de Comercio puede establecer promesas
de servicio inferiores al t茅rmino legal.
¿Qu茅 costos tiene?
El Gobierno Nacional fij贸 las tarifas que deben sufragarse en favor de
las C谩maras de Comercio, por concepto del Registro de Proponentes