¿Qué es el RUP?
¿Qué es el RUP?
Es un registro de creación legal en el cual se deben inscribir todas las
personas naturales o jurídicas nacionales y las extranjeras domiciliadas o con
sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con entidades estatales. En
el RUP reposa la información de experiencia, capacidad jurídica, capacidad
financiera y capacidad organizacional, y la clasificación
UNSPSC relacionada con los contratos que aspiran a celebrar con el Estado
Colombiano.
Conoce los beneficios de estar inscrito en el Registro Único de
Proponentes:
·
Dar publicidad a los requisitos que habilitan
a tu empresa como proponente.
·
Participar en los procesos de contratación
con entidades del Estado.
·
Obtener el certificado del Registro Único de
Proponentes como prueba documental y cuya información ha sido verificada.
documentos que
soportan la información de los requisitos habilitantes:
Experiencia: información extraída de los documentos que soportan
los contratos ejecutados por el proponente, consorcio, unión temporal o
sociedad donde el proponente tenga o haya tenido participación. Las personas
jurídicas con menos de tres años de constituidas pueden acreditar este
requisito habilitante con la experiencia directa de sus socios o accionistas,
asociados o constituyentes.
Capacidad jurídica: aptitud de una persona natural o jurídica para
adquirir derechos y contraer obligaciones.
Capacidad financiera: información que refleja la fortaleza
financiera del interesado.
Capacidad técnica: refleja el rendimiento de las inversiones y la
eficiencia en el uso de los activos del proponente.
Clasificación: el proponente se clasifica dentro de los bienes,
obras o servicios que ofrecerá a las entidades estatales con el sistema de
codificación de las Naciones Unidas que estandariza productos y servicios,
conocido por las siglas UNSPSC.
¿Cuánto tarda el trámite?
Las solicitudes de inscripción, renovación y actualización en el
Registro Único de Proponentes se resuelven dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a su radicación de acuerdo con lo previsto en los artículos
14 y 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo; no obstante, cada Cámara de Comercio puede establecer promesas
de servicio inferiores al término legal.
¿Qué costos tiene?
El Gobierno Nacional fijó las tarifas que deben sufragarse en favor de
las Cámaras de Comercio, por concepto del Registro de Proponentes
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