¿Qué es el RUP?

 


¿Qué es el RUP?

Es un registro de creación legal en el cual se deben inscribir todas las personas naturales o jurídicas nacionales y las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con entidades estatales. En el RUP reposa la información de experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y capacidad organizacional, y la clasificación UNSPSC relacionada con los contratos que aspiran a celebrar con el Estado Colombiano.

Conoce los beneficios de estar inscrito en el Registro Único de Proponentes:

·        Dar publicidad a los requisitos que habilitan a tu empresa como proponente.

·        Participar en los procesos de contratación con entidades del Estado.

·        Obtener el certificado del Registro Único de Proponentes como prueba documental y cuya información ha sido verificada.

documentos que soportan la información de los requisitos habilitantes:

Experiencia: información extraída de los documentos que soportan los contratos ejecutados por el proponente, consorcio, unión temporal o sociedad donde el proponente tenga o haya tenido participación. Las personas jurídicas con menos de tres años de constituidas pueden acreditar este requisito habilitante con la experiencia directa de sus socios o accionistas, asociados o constituyentes.

Capacidad jurídica: aptitud de una persona natural o jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.

 

Capacidad financiera: información que refleja la fortaleza financiera del interesado.

Capacidad técnica: refleja el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de los activos del proponente.

Clasificación: el proponente se clasifica dentro de los bienes, obras o servicios que ofrecerá a las entidades estatales con el sistema de codificación de las Naciones Unidas que estandariza productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC.

¿Cuánto tarda el trámite?

Las solicitudes de inscripción, renovación y actualización en el Registro Único de Proponentes se resuelven dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su radicación de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; no obstante, cada Cámara de Comercio puede establecer promesas de servicio inferiores al término legal.

 

¿Qué costos tiene?

El Gobierno Nacional fijó las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del Registro de Proponentes

 


Comentarios

Entradas más populares de este blog

REQUISITO PARA DECLARAR RENTA PERSONA NATURAL 2024

📘 Resumen Decreto 0572 de 2025 – Retención en la Fuente